Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62757 de 329652
Tesis
Registro digital: 32507
Clave: V-TASR-XXX-2366
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA REALICE LA VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO, Y ANTE LA PRESENCIA DEL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR DE LAS MISMAS
DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA REALICE LA VERIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO, Y ANTE LA PRESENCIA DEL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR DE LAS MISMAS.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de tesis 176/2005-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, emitió la jurisprudencia No. 39/2006, con el rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL.", por lo tanto, si en la práctica del reconocimiento aduanero, las autoridades detectan alguna irregularidad, se encuentran obligadas a levantar el acta circunstanciada en el momento mismo en que la adviertan y ante quien presenta las mercancías para su despacho aduanal, por lo que es inconcuso que en tratándose de la verificación de mercancías en transporte, también las autoridades, se encuentran obligadas a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, en el momento mismo en que realicen la verificación y detecten alguna infracción a la Ley Aduanera, y ante la presencia del propietario, poseedor y/o tenedor de las mercancías de procedencia extranjera, ya que la finalidad de lo anterior, es no dejar en estado de inseguridad al interesado, ni permitir que la autoridad aduanera arbitrariamente determine el momento de levantar las actas respectivas, máxime que en tratándose del procedimiento administrativo en materia aduanera hay una afectación directa e inmediata en el patrimonio del contribuyente, al efectuarse el embargo precautorio de las mercancías de procedencia extranjera que fueron sujetas de verificación. (26) Juicio de Nulidad No. 3355/05-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1952