Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32508
Clave: V-TASR-XXXVI-2491
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INTERÉS JURÍDICO. LOS ARTÍCULOS 176 Y 180 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN SU INTERPRETACIÓN ARMÓNICA LO CONTEMPLAN PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN SU INTERPRETACIÓN ARMÓNICA LO CONTEMPLAN PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que en relación a obras o actividades que contravengan las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas o morales tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, mediante el recurso administrativo de revisión. Por su parte, el artículo 176 del ordenamiento jurídico en cita, prevé el carácter optativo del medio de defensa que contempla en relación a las instancias jurisdiccionales competentes; por lo tanto, la persona física o moral que sea integrante de una comunidad afectada con una resolución administrativa que contravenga disposiciones en materia ambiental, como puede ser la autorización de una manifestación de impacto ambiental emitida a un particular en contravención a un programa de ordenamiento ecológico publicado en el Diario Oficial de la Federación, tiene derecho a controvertir tal resolución, pues el legislador previó en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el medio de defensa que los integrantes de una comunidad afectada tienen a su alcance para garantizar el derecho fundamental consagrado en el artículo 4° de nuestra Carta Magna, de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; y al ser dicho derecho subjetivo reconocido por una norma administrativa que contempla un recurso de carácter optativo, se colige el interés jurídico que le asiste a los afectados que se ubiquen en el supuesto que contempla el numeral 180 del ordenamiento legal multicitado, de interponer la acción contenciosa administrativa ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2081