Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32509
Clave: V-TASR-XXXVI-2492
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE CANCÚN, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LE CONFIERE ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR RECARGOS Y MULTAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LE CONFIERE ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR RECARGOS Y MULTAS.- Del análisis que se realice al artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, conozcan hechos que impliquen el incumplimiento de disposiciones fiscales, deberán determinar las contribuciones que hayan sido omitidas; sin embargo, no se establece que las autoridades también deban determinar los accesorios que esas contribuciones omitidas hayan generado. Por su parte, en el último párrafo del artículo 2º del mismo Ordenamiento Tributario, se dispone que cuando el Código Fiscal de la Federación haga referencia sólo a contribuciones no se entenderá que incluye a los accesorios. En consecuencia, de la interpretación adminiculada que se realiza a dichos preceptos legales, se concluye que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Cancún, del Servicio de Administración Tributaria, no se encuentra facultada para determinar los accesorios de contribuciones omitidas, cuando ejerza sus facultades de comprobación en términos de lo dispuesto en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, puesto que la atribución que le confiere el artículo 51 de mérito, sólo se refiere a la determinación de contribuciones omitidas, mas no, de sus accesorios. (148) Juicio de Nulidad No. 1224/05-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de mayo de 2006, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygosa.- Secretario: Lic. Marcos Gutiérrez Martínez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2082