Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32510
Clave: V-TASR-XXX-2367
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
TRATÁNDOSE DE UN ADEUDO GARANTIZADO CON PRENDA O HIPOTECA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- Conforme al artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, el fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos fiscales que ha determinado a cargo de los contribuyentes, excepto de aquellos adeudos que han sido garantizados con prenda o hipoteca, siendo indispensable para que se actualice dicha excepción, el que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda, por tanto, si la Institución Bancaria actora en el juicio, acredita que desde el año de 1991, esto es, con antelación a la inscripción de los embargos efectuados por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Cd. Juárez, en los años 2000 y 2004, se encuentra inscrito el adeudo garantizado con la hipoteca a favor y en beneficio de su representada, la resolución impugnada debe declararse nula, toda vez que se actualiza la excepción de preferencia a que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea óbice a lo anterior, que la autoridad demandada pretenda que la parte actora acredite que la inscripción de la hipoteca se hubiere efectuado con anterioridad a la fecha en que surtió efectos la notificación del crédito fiscal; lo anterior es así, ya que la carga de la prueba en tal sentido, correspondió a la autoridad, pues no le puede exigir a su contraparte que exhiba documentos que son propios de la autoridad demandada, y que no obran en poder de la demandante, máxime porque la autoridad, debió acreditar ante esta Sala, que efectivamente la parte actora no se colocaba en la excepción prevista, en el segundo párrafo del artículo 149, del Código Fiscal de la Federación, con las documentales pertinentes, mismas que obran en su poder. (27)
Juicio de Nulidad No. 64/06-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita Ma. de Jesús Perales Torrres.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1953