Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32511
Clave: V-TASR-XXXVI-2493
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN DECLARADO IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO
DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2006, EL TRIBUNAL PODRÁ SUSTITUIRSE A LA AUTORIDAD Y RESOLVER SOBRE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º último párrafo y 50 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los cuales disponen que cuando la resolución recaída a un recurso lo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, si la Sala Regional competente determina la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, señalando también que tratándose de sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante, por lo cual, al impugnarse ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2083