Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32512
Clave: V-TASR-XXX-2368
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
TÉRMINO DE SEIS MESES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA DICTAR RESOLUCIÓN, EN TRATÁNDOSE DE VISITAS DOMICILIARIAS.- El artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, regula la visita domiciliaria a efecto de verificar la expedición de comprobantes fiscales, si en su práctica, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. El artículo 50 del Código citado, dispone que las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de dicho Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la conclusión de los procedimientos de verificación, de lo contrario, el proceso de fiscalización quedará sin efectos. Debe entenderse, que en todos los casos en los que la autoridad practique visitas domiciliarias, está obligada a determinar las consecuencias, de las irregularidades detectadas, dentro del término legal aludido, aún y cuando dichas consecuencias no necesariamente consistan en determinar contribuciones omitidas. El legislador tutela que los procedimientos administrativos de verificación y determinación de las consecuencias legales estén unidos, atento al principio de inmediatez, por la diligencia de la autoridad, de actuar en un término prudente de seis meses para determinar las consecuencias jurídicas generadas de las irregularidades observadas. Por lo tanto, si la autoridad dentro de este lapso está obligada a determinar las contribuciones omitidas, con mayor razón igualmente está obligada a notificar dentro de ese término, la resolución que contenga la multa impuesta por hechos detectados en las visitas domiciliarias practicadas para efecto de verificar el cumplimiento de obligaciones secundarias, que en su instrumentación, tiene un grado menor de complejidad al imponer una sanción, por tanto, la resolución que contiene la multa correspondiente debe notificarse en atención al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación dentro del término de seis meses al que alude la ley.(28)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1954