Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32513
Clave: V-TASR-XXXVI-2494
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
AL RECLAMANTE ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR EN LA QUE FUNDA SU PRETENSIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, corresponde al reclamante que considere lesionado su patrimonio, probar la responsabilidad del Estado, debiendo para ello acreditar de manera fehaciente la acción administrativa irregular atribuible a la autoridad que a su juicio le causa una afectación en su patrimonio sin estar obligado jurídicamente a soportarla. En este contexto, si el reclamante aduce que el daño patrimonial sufrido es con motivo de un embargo precautorio de mercancías realizado por la autoridad aduanera con motivo de una visita domiciliaria, porque no obstante que en la resolución que finalizó la visita se ordenó la devolución de dicha mercancía, sufrió perjuicios económicos con motivo de que a la fecha de devolución de las mercancías ya había concluido la temporada de venta, es al reclamante a quien corresponde demostrar de manera fehaciente la existencia de una actividad administrativa irregular por parte de la autoridad aduanera que le causó una afectación en su patrimonio sin estar obligado jurídicamente a soportarlo, pues de no acreditarse la existencia de una actividad administrativa irregular, los argumentos del reclamante resultan infundados. (150)
Juicio de Nulidad No. 810/05-20-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de julio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Carapia Ortiz.- Secretario: Lic. José del Jesús Rodríguez Ortegón.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2084