Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32514
Clave: V-TASR-XXX-2369
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SE SOBRESEE EL JUICIO DE NULIDAD CON BASE EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 203 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005. PROCEDE CONFIRMAR EL AUTO, SI EN EL RECURSO SE ALEGA QUE CON LA REVOCACIÓN DEL ACTO NO SE SATISFACEN LOS INTERESES DEL ACTOR.- El artículo 203, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, señalaba que procedía el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, si la autoridad demandada dejaba sin efectos el acto impugnado. De la redacción del precepto legal abundado, queda claro que la intención del legislador, fue de que se sobresea el juicio, cuando la autoridad administrativa deja sin efectos el acto impugnado; no se desprende condicionante alguna, a efecto de que para sobreseer el juicio, mediando la revocación del acto, sea necesario que tal revocación, satisfaga la pretensión de fondo de la promovente. Por lo anterior, si se interpone el recurso de reclamación, en contra del auto aludido, alegándose que la revocación del acto o actos, no satisface los intereses jurídicos del promovente, debe confirmarse el sobreseimiento del juicio, porque el artículo 203, fracción IV, ya señalado, no limita o condiciona, a que con la revocación del acto impugnado, quede satisfecha la pretensión de nulidad de quien promueve el juicio. (29)
Juicio de Nulidad No. 1845/05-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1955