Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32519
Clave: V-TASR-XXXVI-2497
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SOLIDARIDAD, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ES UNA AUTORIDAD INEXISTENTE Y, POR ENDE, INCOMPETENTE PARA EMITIR ACTOS DE MOLESTIA.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 4, 6, 18, 19, primer párrafo del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, 3 y 14, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, vigentes en dos mil cinco, no se advierte la existencia de la "Unidad de Servicios Solidaridad", de la Delegación Quintana Roo, de la Procuraduría Federal del Consumidor, ni tampoco se contempla a esa autoridad en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en algún otro precepto de los ordenamientos legales citados en primer orden; en consecuencia, si la autoridad antes mencionada no está expresamente señalada en los cuerpos normativos en los que se menciona a las unidades administrativas de la citada Procuraduría, se concluye que aquélla no tiene competencia legal alguna para emitir actos de molestia a los particulares, por ser inexistente. (153)
Juicio de Nulidad No. 398/06-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Nicandro Gómez Alarcón.- Secretario: Lic. Rogelio Olvera Márquez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2088