Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32520
Clave: V-TASR-XXX-2375
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CON EL DESTINATARIO, AUN CUANDO EN EL ACUSE NO SE INDIQUE LA HORA EN QUE SE REALIZÓ.- Las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Postal Mexicano, por lo que si el artículo 42 de la ley en cita y el 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano señalan que en el acuse de recibo correspondiente se debe recabar la firma de recepción del destinatario o de su representante legal, es inconcuso que no le son aplicables las reglas señaladas en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que la notificación debe realizarse en horas hábiles, ya que el Servicio Postal Mexicano no constituye una autoridad de índole fiscal, por lo que no le resulta aplicable tal disposición legal, y por lo tanto, no es necesario que se especifique la hora en que se desarrolló la diligencia de notificación, siendo suficiente que se entregue al destinatario, se asiente el nombre y se recabe la firma respectiva en documento especial, ya que con esta actuación se satisface la finalidad de la notificación, que consiste en que el particular esté enterado del contenido de los actos de autoridad. (32)
Juicio de Nulidad No. 307/06-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1959