Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32521
Clave: V-TASR-XXXVI-2498
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SOLICITUD DE PAGO EN PARCIALIDADES.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 72/2003, emitida con motivo de la contradicción de tesis 25/2003-SS, sostuvo que conforme a lo estatuido por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, el pago de un crédito fiscal en parcialidades requiere de la autorización expresa de las autoridades hacendarias, dado que la sola presentación de la solicitud del particular para ese fin y la recepción de los pagos sin objeción alguna, no implican autorización tácita para cumplir con la obligación fiscal, toda vez que en materia tributaria no existe la figura de la afirmativa ficta. En ese sentido, si del contenido de los artículos 66 del Código Tributario Federal y 59 de su Reglamento, no se advierte término alguno en el cual la autoridad fiscal deba de emitir pronunciamiento, respecto a la autorización o no de una solicitud de pago en parcialidades; a fin de salvaguardar el derecho de petición a favor de los gobernados, que se establece en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando aquélla no da respuesta alguna a la solicitud de referencia, en el plazo de tres meses, se entiende que ha resuelto en sentido adverso a los intereses del peticionante, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Código en cita. En consecuencia, los importes cubiertos con motivo de una solicitud de pago en parcialidades no autorizada en el plazo de referencia (tres meses), constituyen pago de lo indebido, toda vez que, en ese supuesto, el sujeto pasivo (contribuyente deudor) efectuó el entero de cantidades al fisco sin estar obligado a ello, dada la negativa ficta de la autoridad de recibir los citados pagos en parcialidades, lo que implica que las cantidades enteradas, legalmente, no fueron destinadas a cubrir un adeudo en específico. (154)
Juicio de Nulidad No. 339/06-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de septiembre de 2006, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Nicandro Gómez Alarcón.- Secretario: Lic. Rogelio Olvera Márquez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2088