Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32522
Clave: V-TASR-XXX-2376
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 184 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, CON LA EXHIBICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, EN DONDE SE LE ATRIBUYÓ EL CARÁCTER DE PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR DE LA MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- En términos de la fracción II del artículo 184 del Reglamento de la Ley Aduanera, cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías embargadas, y éstas hayan sido enajenadas, los particulares podrán solicitar a la autoridad aduanera el pago de su valor, anexando entre otros documentos, aquél con el que acrediten la propiedad o posesión de las mercancías reclamadas; esta última condición se satisface con la sola exhibición de la resolución administrativa previamente anulada, cuando de ella se desprenda que la autoridad aduanera determinó su situación fiscal en materia de comercio exterior, atribuyéndole el carácter de propietario o poseedor de las mercancías embargadas, pues en este caso, resulta evidente la calidad que la propia autoridad le atribuyó respecto de los bienes en litigio. (33)
Juicio de Nulidad No. 514/06-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de agosto de 2006, por unanimidad de votos.- En ausencia del C. Magistrado Instructor Juan Ángel Chávez Ramírez, en los términos del artículo 5°, segundo párrafo de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1959