Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32524
Clave: V-TASR-XXX-2377
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
INFRACCIÓN POR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES SIN REQUISITOS
REQUISITOS.- NO SE CONVALIDA CON LA MANIFESTACIÓN DE LA CONTRIBUYENTE DE CONTAR CON FACTURAS QUE SÍ LOS REÚNEN.- Si durante el desarrollo de la visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, el personal autorizado constata que la contribuyente visitada cumple con la obligación de expedir comprobantes fiscales conforme lo establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 133, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero observa que el comprobante expedido señala en forma incorrecta el domicilio de quien lo expide, circunstancia que se comprueba durante el desahogo de la visita y en presencia de los visitadores, contrariando de esta forma lo establecido en el artículo 29-A, fracción I del Código Tributario; tal infracción no puede convalidarse con la posterior manifestación de la contribuyente de contar con facturas que sí reúnen los requisitos que establece el precepto citado, ya que la conducta infractora fue conocida y constatada por el personal verificador precisamente al momento de llevar a cabo la visita domiciliaria para verificar la expedición correcta de comprobantes fiscales. (34) Juicio de Nulidad No. 1114/06-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1960