Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32525
Clave: V-TASR-XXXVI-2500
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PARTES RELACIONADAS. CONFORME A LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2005, LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 215 DE LA PROPIA LEY, NO SON AQUÉLLAS QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO, EXCLUSIVAMENTE
ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2005, LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 215 DE LA PROPIA LEY, NO SON AQUÉLLAS QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO, EXCLUSIVAMENTE.- Del análisis realizado al texto de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de 2005, se desprende que se prevén como no deducibles los intereses que deriven de deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, cuando éstos provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley. Ahora bien, al remitirnos al texto del precitado numeral 215, nos encontramos que en el mismo se contiene la definición del término "partes relacionadas", entendiéndose por ello que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Sin embargo, en la referida definición no se prevé que por partes relacionadas únicamente deban de entenderse de manera exclusiva aquéllas que residen en el extranjero, porque no obstante que el multicitado precepto 215 se encuentra en el capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta denominado "De las Empresas Multinacionales", el legislador no plasmó en el texto de la Ley que por partes relacionadas se refiera únicamente a personas residentes en el extranjero, máxime cuando en la propia definición de este concepto no se da ese alcance al término "partes relacionadas". De donde se sigue que si el legislador únicamente estableció que son partes relacionadas "dos o más personas" cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas, sin que al caso se prevea que tales personas necesariamente deban ser residentes en el extranjero, exclusivamente, entonces resulta factible que la relación existente entre "partes relacionadas" puede darse entre residentes en el país, entre residentes en el extranjero e incluso, entre ambas clases de residentes. (156)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2091