Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32527
Clave: V-TASR-XXX-2379
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
JUICIO DE NULIDAD
DESCONOCER LOS ACTOS QUE IMPUGNA, AUN CUANDO NO EXHIBA CONSTANCIAS.- Cuando al interponer un juicio, el particular manifieste desconocer el acto que impugna, debe estarse a las reglas previstas en el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual prevé que cuando el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda, sin que exista el requisito de exhibir prueba alguna o elemento material que permita constatar a esta Sala, que las resoluciones impugnadas existen, a fin de determinar la procedencia del juicio; en tal virtud, son infundadas las pretensiones de la demandada, en cuanto a que no se debe admitir la demanda si el actor no acompaña alguna constancia que permita visualizar que los actos que impugna se han materializado o bien, que son resultado de un acto volitivo de la autoridad fiscal, pues tales pretensiones rebasan los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (36) Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio de Nulidad No. 1377/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1962