Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32528
Clave: V-TASR-XXXVI-2501
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, ASÍ COMO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE DICHA ZONA; DEBEN PAGARSE POR AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ACTUALICEN EL HECHO IMPONIBLE SIN CONSIDERAR OTROS ELEMENTOS.- De la interpretación de los artículos 232 y 232 C de la Ley Federal de Derechos, se desprende que el hecho imponible para generar la obligación de pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, lo constituye el simple uso, goce o aprovechamiento, entre otras áreas, de la zona federal marítimo terrestre o de los bienes del dominio público de la Federación que se encuentren, entre otros lugares, en dicha zona; por ende, de conformidad con los numerales citados, están obligadas al entero de dicha contribución, las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen dicha zona o los bienes del dominio público de la Federación que se encuentren en ella, sin importar otras circunstancias, tales como: quién es el titular de los derechos de propiedad de los bienes, la existencia de una concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público o para la prestación de un servicio público ni la naturaleza de éste; pues lo único trascendente, es que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público que se encuentren en la zona federal marítimo terrestre o de ésta, pues de esa manera se actualizará el hecho imponible y se dará paso al hecho generador del gravamen. (157)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1352/04-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2092