Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32529
Clave: V-TASR-XXX-2380
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
AUTORIZADO CONFORME AL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- TIENE FACULTADES PARA CUMPLIMENTAR LOS REQUERIMIENTOS QUE SE HAGAN EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del citado precepto legal, ante las autoridades fiscales los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a persona que a su nombre reciba notificaciones, quien podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos, esto es, está facultado para realizar cualquier acto necesario para la adecuada defensa de los derechos del autorizante, al ser enunciativa y no limitativa la lista de sus atribuciones contenidas en dicho párrafo, por lo que se sigue que también puede cumplimentar el requerimiento formulado para que el demandante exhiba el documento con el que acredite su personalidad en la tramitación del recurso de revocación, puesto que la finalidad de los recursos administrativos es que las propias autoridades administrativas revisen sus actuaciones y se subsanen las irregularidades cometidas, procurando que los conflictos se compongan en cuanto al mérito de las pretensiones deducidas, sin eludir el estudio de fondo de las cuestiones planteadas en el recurso, mediante la interpretación rigorista de las exigencias de forma. (37) Juicio de Nulidad No. 879/06-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1963