Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32530
Clave: V-TASR-XLI-2502
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MODIFICACIÓN DE PRIMA DE RIESGO
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES SI FUE OPORTUNAMENTE NOTIFICADA AL PATRÓN.- Si el Instituto Mexicano del Seguro Social notificó oportuna y previamente al patrón la modificación de la prima de grado de riesgo y ésta no se controvirtió y por tanto se consintió, basta entonces que en la liquidación de cuotas obrero patronales que se emite se precise la prima correcta, para que la cédula sea válida, sin ser ya necesario reiterar las consideraciones o explicaciones de la modificación de la prima, que ya eran del conocimiento de la enjuiciante. (158) Juicio Contencioso Administrativo No. 276/06-21-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2094