Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32531
Clave: V-TASR-XLI-2503
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO, EN VÍA DE AMPLIACIÓN AL RECURSO, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE ÉSTAS SEAN LAS ÚNICAS ACTUACIONES ENTREGADAS AL RECURRENTE.- De conformidad con el artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, si el recurrente niega conocer el acto recurrido, la autoridad está obligada a dárselo a conocer junto con sus constancias de notificación, a fin de que en vía de ampliación al recurso, impugne el acto y su notificación o sólo la notificación; empero, si la autoridad únicamente le da a conocer las diligencias de notificación, y no así la resolución combatida, no se deja sin defensa al particular, quien puede y debe controvertir la legalidad de estas constancias a través de la ampliación del citado recurso, toda vez que ese ordenamiento, en su fracción III, impone obligación a la autoridad de analizar en primer término, los agravios que se expresen en contra de la notificación, para determinar la oportunidad de la presentación del recurso. De este modo, si el recurrente no controvierte las diligencias de notificación en el plazo concedido para ampliar su recurso, a pesar de que la autoridad se los dio a conocer, es procedente que ésta deseche por extemporáneo ese medio de defensa, en términos del segundo párrafo de la fracción IV del citado artículo 129 del Código Tributario Federal, ante la inexistencia de agravios tendentes a desvirtuar la legalidad de esas constancias, que dieran pauta a tener por sabedor al recurrente del acto recurrido, en fecha posterior a la asentada en esos documentos. (159)
Juicio de Nulidad No. 2610/06-21-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2094