Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32532
Clave: V-TASR-XXX-2381
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. ES UN ACTO DE MOLESTIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y, POR TANTO, REQUIERE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA
ES UN ACTO DE MOLESTIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y, POR TANTO, REQUIERE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA.- De acuerdo al citado precepto, los actos de molestia deben estar fundados y motivados, lo que implica la fundamentación de la competencia del servidor público que los emite. Dichos actos son los que restringen el ejercicio de un derecho en forma provisional o preventiva, pero no tienen la finalidad de privar en forma definitiva de dicho derecho a su titular, sino que se trata de medidas provisionales establecidas por el legislador para proteger determinados bienes jurídicos, en tanto se decide si procede o no la privación definitiva. Por tanto, si de un acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se advierte que se sometió al particular al mecanismo de selección automatizado, correspondiéndole reconocimiento aduanero, se le embargaron precautoriamente diversos cheques, el vehículo en que se transportaba se dejó bajo la guarda y custodia en el almacén de la aduana y se le inició el procedimiento administrativo en materia aduanera, lleva a concluir que dicha acta sí es de molestia, en cuanto se produce una afectación a los derechos del actor, al restringir la disposición de los documentos y vehículo mencionados, por consiguiente, esa acta debe estar fundada y motivada, incluso en cuanto a la competencia de la autoridad emisora. (38) Juicio Contencioso Administrativo No. 990/06-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1964