Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32533
Clave: V-TASR-XLI-2504
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, REPOSICIÓN DEL
NORMAS RESPECTIVAS QUE RIGEN SUS PLAZOS DE REALIZACIÓN.- Ni por disposición legal ni por criterio jurisprudencial cambia la naturaleza jurídica de la actuación de la autoridad al reponer parte del procedimiento de fiscalización que fue anulado por sentencia firme de este Tribunal. Y el hecho de que la autoridad fiscalizadora deba reponer dicho procedimiento para cumplir con la sentencia anulatoria, no conlleva per se que dejen de aplicarse las disposiciones que lo regulan, incluyendo los plazos perentorios respectivos, en especial tratándose de actos que inciden tan notoriamente en la esfera jurídica de los particulares, como son los de fiscalización y sus consecuencias, a falta de precepto legal que de manera expresa exceptúe la aplicación de determinada disposición legal. Por tanto, sería inusitado pretender que por encontrarse cumplimentando una sentencia que precisamente salvaguarda la legalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora, ésta quedara libre de las normas constitucionales y legales que rigen su actuación. (160) Juicio Contencioso Administrativo No. 62/06-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2095