Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32534
Clave: V-TASR-XXX-2382
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
REVISIÓN DE GABINETE
DEBE SURTIR EFECTOS DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES QUE REGULA EL ARTÍCULO 46-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil cuatro, regula que las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción VI, alude a que el contribuyente contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, alude a que las notificaciones surten sus efectos al día siguiente hábil en que fueron practicadas. Luego entonces, al ser el oficio de observaciones un acto administrativo que debe ser notificado a la persona a quien va dirigido, a fin de darle a conocer, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que pudieran entrañar incumplimiento de disposiciones fiscales, como consecuencia del ejercicio de la facultad de comprobación de las autoridades hacendarias, irregularidades que el revisado puede desvirtuar, dentro de un término legal de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, atento a los dispositivos legales aludidos; y si la eficacia jurídica del oficio de observaciones se actualiza hasta el momento en que surte efectos su notificación, por lo tanto, debe entenderse, que implícitamente el plazo de seis meses, a que alude el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, para concluir la revisión de gabinete, comprende el acto de su notificación y que ésta surta efectos legales. Esto es así, porque la propia ley concede un plazo para desvirtuar las irregularidades detectadas, a partir de que surta efectos la notificación del oficio de observaciones y será ese momento, el que igualmente determine la culminación del término legal de 6 meses, regulado en el citado artículo 46-A. (39)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1964