Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32535
Clave: V-TASR-XXX-2383
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DE QUE EL ACTOR NO EXHIBA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SI EN LA DEMANDA DE NULIDAD MANIFESTÓ DESCONOCERLA.- En términos del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas que establece. La segunda de esas reglas previene que si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución, caso en el cual, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda. Consecuentemente, no es motivo de sobreseimiento el que el demandante hubiere impugnado la resolución administrativa, sin exhibirla, pues en la demanda manifestó expresamente que la desconocía, por lo que conforme a la regla descrita, la autoridad debe exhibirla al producir su contestación de demanda, para que la actora esté en posibilidad de impugnarla en ampliación de demanda. (40)
Juicio Contencioso Administrativo No. 633/06-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1966