Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32536
Clave: V-TASR-XLI-2505
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RESOLUCIÓN DETERMINANTE
MODIFIQUE PARA HACERLA EFECTIVA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PUESTO QUE LA PARTE RESPECTO DE LA CUAL SE RECONOCIÓ SU VALIDEZ, SIGUE SURTIENDO SUS EFECTOS JURÍDICOS.- La sentencia reconoció la validez de la emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Uruapan, respecto de la determinación de los créditos fiscales correspondientes al impuesto sobre la renta omitido, actualización y recargos; y declaró la nulidad de la liquidación de mérito única y exclusivamente en relación con la multa impuesta, sin que se hubieran dado efectos a dicho pronunciamiento para que la autoridad emitiera un nuevo acto; por lo que no asiste la razón a la impetrante cuando sostiene que la autoridad debe cumplimentar y resolver lo que en derecho proceda para poder iniciar el cobro de créditos. No existe dispositivo legal que obligue a la autoridad a emitir una nueva resolución modificada, en los términos que argumenta la actora, ya que al reconocer la validez en una parte y la nulidad en otra de la liquidación controvertida, prevalece por sí misma como acto administrativo y tiene consecuencias legales en cuanto al cobro de contribuciones, pero sólo en la parte en la que se reconoció la validez. En resumen, si la sentencia emitida por este Tribunal reconoció parcialmente la validez de una resolución y declaró parcialmente la nulidad de la misma, sin señalar que esta última declaración sea para efectos de que la autoridad administrativa emita una nueva resolución, no se requiere que, para la continuación del procedimiento administrativo de ejecución, se expida una resolución liquidatoria adicional que excluya la obligación liquidada cuya nulidad se declaró. Y esta conclusión deriva de que en la parte de la resolución cuya validez quedó reconocida, el acto administrativo sigue surtiendo plenamente sus efectos jurídicos. (161) Juicio Contencioso Administrativo No. 995/06-21-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2096