Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32537
Clave: V-TASR-XLI-2506
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
AUTORIDAD NO PUEDE DEJAR DE REQUERIR LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD BAJO LA "PRESUNCIÓN" DE QUE LA OMISIÓN ES INTENCIONAL.- El artículo 4º del Reglamento del Recurso de Inconformidad, en su parte conducente, precave que la autoridad demandada tiene la obligación de prevenir al recurrente, por una sola vez, para que aclare su escrito de inconformidad, y asimismo le apercibe de que en caso de omisión en un plazo no mayor de 5 días, se desechará de plano su recurso. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el antes citado numeral, si la autoridad demandada al emitir el acto recurrido, resuelve que no ha lugar a tener por formulada la solicitud de la recurrente en el sentido de ser requerida para aclarar su escrito de inconformidad, y consecuentemente tiene por no ofrecidos los agravios que al recurrente le causan los créditos combatidos, todo ello luego de "calificar" o "deducir" que la omisión dentro del escrito de inconformidad, era intencional; en consecuencia, debe entonces concluirse que la autoridad demandada actuó fuera del marco de la legalidad al ir más allá de lo que la norma le permite y ello es así pues en ninguno de los párrafos que integran el multicitado artículo 4º se deriva, como excepción a la regla de requerir al promovente de la instancia por una sola vez para que aclare su escrito, que dicho requerimiento no habrá de formularse cuando la autoridad "presuma", "conjeture" o "sospeche", que la omisión a la que obedece la solicitud del actor de ser requerido para aclarar su escrito, sea intencional. Esto es, es jurídicamente irrelevante el origen de la deficiencia en el medio de defensa, pues basta que se dé para que la autoridad esté constreñida a realizar el requerimiento respectivo. (162)
Juicio de Nulidad No. 1886/06-21-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2097