Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32538
Clave: V-TASR-XXX-2384
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PERSONALIDAD
COBRANZAS OTORGADO AL PROMOVENTE MEDIANTE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO PÚBLICO.- El artículo 77 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dispone que la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad y en ese orden de ideas, si es mediante acta de asamblea de accionistas que se otorga el poder con el cual el promovente acude a juicio de nulidad, es evidente que no se genera inseguridad respecto de las facultades con que cuenta la persona que otorgó dicho poder, porque es la propia sociedad mercantil en una manifestación de voluntad de sus socios, la que otorga el poder y si en la escritura pública que se exhibe ante este Tribunal, el Notario Público hace constar la protocolización del acta de asamblea en la que se otorgó un poder general para pleitos y cobranzas, el mismo resulta suficiente para acreditar su personalidad en el juicio de nulidad. (41) Recurso de Reclamación planteado en el Juicio Contencioso Administrativo No. 1775/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1967