Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32539
Clave: V-TASR-XXX-2385
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO.- Del análisis armónico del artículo 2, fracción II de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de enero de dos mil dos y el artículo 80 de la Ley Aduanera, se infiere del primer numeral en comento que las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda y que estarán formadas por un código de ocho dígitos, de los cuales el capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98; por lo que el código de partida se forma por los dos dígitos del capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva; la subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto; por su parte, el segundo dispositivo dispone que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable la cuota que corresponda, conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías, de donde se concluye que la fracción arancelaria es un elemento fundamental de la determinación de los impuestos al comercio exterior, por lo que si en una resolución definitiva la autoridad aduanera no motiva las razones con apoyo en las que determinó la fracción arancelaria al fijar una tasa ad valorem respecto del vehículo afecto al procedimiento administrativo en materia aduanera, se deja en estado de indefensión a la parte actora al no poder combatir las razones que tomó en consideración la autoridad para tal determinación. (42)
Juicio Contencioso Administrativo No. 3375/05-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1967