Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32540
Clave: V-TASR-XLI-2507
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
COMPETENCIA
TRANSITORIAS DEL DECRETO DE 06 DE JUNIO DE 2005, A EFECTO DE INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DEBE PRECISAR EN EL MANDAMIENTO RELATIVO QUÉ UNIDAD JURÍDICA NOTIFICÓ EL CRÉDITO DE CUYA EJECUCIÓN SE TRATA.- Las Administraciones Locales Jurídicas únicamente están facultadas, de manera concurrente con las Administraciones de Recaudación, para iniciar, continuar y concluir el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, respecto de los créditos que hayan notificado la Administración General Jurídica y sus unidades administrativas como las Administraciones Locales Jurídicas. En el caso, la actuación de la autoridad demandada al emitir el mandamiento de ejecución no señala dato identificatorio alguno como cuál fue la autoridad o Unidad Administrativa que notificó la resolución liquidatoria emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Victoria, para darle certeza jurídica al contribuyente de que es precisamente uno de los créditos que la fracción VI del artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2005, le otorgó la facultad de instaurar el procedimiento administrativo de ejecución. Esto es, se aprecia que la autoridad demandada es omisa en señalar con total precisión, los preceptos legales que le confieren facultad para instaurar el procedimiento administrativo de ejecución respecto de créditos fiscales adecuados por los contribuyentes, en virtud de que no resulta suficiente la sola invocación de los artículos 17-A, 21, 65, 145, 151, 152 y 153 del Código Fiscal de la Federación, artículos 2, 24, primer párrafo, fracción I, y penúltimo párrafo, en relación con los artículos 9, fracción VII, 37 Apartado A, artículos Primero y Segundo Transitorios, fracciones I, III, VI y IX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2005, para tener por satisfecha esa obligación, dada su omisión de señalar en el mandamiento de ejecución, si fue la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, o precisar cuál de sus Unidades Administrativas, fue la que notificó, el crédito que pretende hacer efectivo, a través del procedimiento administrativo de ejecución, lo que desde luego incide en la esfera jurídica de la accionante, al no permitirle conocer el ámbito de competencia material con que puede ejercer
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2098