Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32541
Clave: V-TASR-XXX-2386
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONDICIONADA A QUE SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA LEY QUE LA REGULA.- En materia aduanera, la notificación por estrados prevista en el artículo 150 de la Ley Aduanera en relación con el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es un medio de comunicación procesal o procedimental que se utiliza como consecuencia de diversos hechos jurídicos contemplados taxativamente por la ley, cuya materialización genera para el particular la pérdida del privilegio procesal de ser notificado personalmente de determinados actos de autoridad y precisamente en el domicilio que haya señalado conforme a las normas que rigen el procedimiento, de tal suerte que, para que opere legalmente dicha modalidad de notificación, siempre será necesario que en las actas de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera conste fehacientemente la hipótesis en que se ha colocado el particular para habilitar a la autoridad demandada a realizar ese medio de comunicación procesal. De lo anterior se sigue que las notificaciones por estrados practicadas sin acreditar en autos la actualización indubitable de alguno de los casos indicados en la ley, devienen ilegales y acarrean su nulidad, sin que sea relevante que la responsable haya asentado en el acta respectiva que fue el propio particular quien señaló los estrados de la aduana como domicilio para recibir notificaciones, en virtud de que esa circunstancia no está expresamente prevista en la ley, además de que la aplicación de las reglas procesales o procedimentales son de orden público, sin que sea por ello válido que los particulares o las autoridades competentes alteren a voluntad las previsiones marcadas en la ley. (43)
Juicio Contencioso Administrativo No. 47/06-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1968