Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32542
Clave: V-TASR-XLI-2508
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN SE SATISFACE CON LA ANOTACIÓN DE QUE FUE DE "CONTADO".- Tal y como se deduce de los preceptos legales antes transcritos, (29-A del Código Fiscal de la Federación, y 32 fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) el requisito de consignar en los comprobantes fiscales que se expidan por la realización de operaciones sujetas al impuesto al valor agregado, si son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, queda satisfecho si en el primer caso, se anota que la operación fue de "CONTADO", es decir, no se requiere una fórmula específica de expresión de la correspondiente circunstancia a manera de palabra o frase ritual; por ello, ha de considerarse satisfecho el requisito de señalar en forma expresa de que el pago fue hecho en una sola exhibición, si se expresa en el comprobante fiscal, con la palabra de uso más común, consistente en el término de "CONTADO". En consecuencia se concluye que la autoridad no fundó y motivó debidamente la multa impugnada, toda vez que claramente la actora logró desacreditar la conducta infractora imputada por la autoridad demandada, y por la cual se le sanciona, es decir, sí señaló en la factura que expidió la forma de pago que fue a contado, es decir, en una sola exhibición, lo que implica que sí cumple cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 32 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación a lo dispuesto por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. (164)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1228/06-21-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2100