Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32543
Clave: V-TASR-XLI-2509
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. LOS AGRAVIOS QUE ALEGAN VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, MISMA QUE NO ES APLICABLE A LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEMANDADAS DE CARÁCTER LOCAL Y NO FEDERAL EN MATERIA LABORAL, DEBEN RESOLVERSE A LA LUZ DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y DE OTROS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO APLICABLES
VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, MISMA QUE NO ES APLICABLE A LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEMANDADAS DE CARÁCTER LOCAL Y NO FEDERAL EN MATERIA LABORAL, DEBEN RESOLVERSE A LA LUZ DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y DE OTROS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO APLICABLES.- Cuando los conceptos de impugnación vertidos por la actora en su escrito de demanda, aleguen violación a diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dichos preceptos legales resultan inaplicables para las autoridades administrativas locales, como la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Estado de Michoacán, y por tanto, imposible de que los violen. Ello, en virtud de que los procedimientos y disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, únicamente son aplicables para los actos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo que establece el numeral 1 de la citada ley; es decir, dicha ley solamente se circunscribe al ámbito federal. En consecuencia, no puede ser aplicable por la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Estado de Michoacán, puesto que esta Dependencia no pertenece a la Administración Pública Federal Centralizada, sino que se trata de una Dirección dependiente de la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán; motivo por el cual, resulta inaplicable dicha ley en los actos, resoluciones y procedimientos que lleve a cabo dicha dependencia. Sin embargo, la no aplicabilidad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no implica que los referidos agravios sean inoperantes y se puedan convalidar como legales los actos impugnados de autoridad, ya que se debe atender la causa petendi de la actora. Esto es, la pretensión deducida de la actora debe de ser analizada y resuelta de fondo, ya que esta Juzgadora, sobre la base no formalista debe evaluar, en forma razonable, la esencia y relevancia de lo planteado por la actora a la luz de los principios jurídicos pertinentes, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la pretensión de la parte actora, privilegiando una respuesta jurídica basada en la verdad fáctica y real por encima de lo puramente procesal formal. En el caso a estudio, si bien, no existe disposición legal alguna vigente que regule las formalidades a seguir por parte de la Dirección de Trabajo y Previsión Social, el Pleno de la Suprema Corte de
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2101