Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32544
Clave: V-TASR-XXX-2387
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
VALOR PROBATORIO.- Si como consecuencia de la revisión integral del expediente en que se actúa, y a través de la adminiculación de diversos elementos desprendidos de las probanzas allegadas al juicio, el resolutor arriba a la convicción de que la presentación de un pedimento y la práctica del consecuente reconocimiento aduanero fueron realizados en las fechas de los sellos y registros que aparecen en la copia simple de dicho documento, aportada al juicio por la parte demandante y cuyos datos no fueron objetados o desvirtuados por la autoridad demandada, la presunción de legalidad que reviste la resolución determinante emitida por la autoridad aduanera, en la que se consigna una fecha diferente a la de la copia simple valorada, se desvanece en la parte conducente y cede ante la diversa certidumbre obtenida por la Sala juzgadora mediante las reglas de la sana crítica ejercida en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que conduce a estimar como válida la fecha no desvirtuada que aparece en la copia simple del pedimento y a considerar que el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera debió levantarse en la misma fecha para estar acorde a lo que impone el artículo 152 de la Ley Aduanera, máxime si la autoridad demandada estuvo en posibilidad de ofrecer y aportar el original o copia certificada del pedimento que resuelve la litis planteada, sin que haya procedido de esa manera. (44)
Juicio Contencioso Administrativo No. 1624/06-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1969