Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32545
Clave: V-TASR-XLI-2510
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RECURRIBLE Y NO POR TODOS LOS ACTOS IMPUGNADOS POR EL ACTOR EN LA DEMANDA.- Si el Magistrado Instructor no tomó en cuenta en el auto que admite la demanda todos los actos impugnados por el actor, tal circunstancia constriñe a esta Sala sentenciadora a abstenerse de resolver sobre la pretensión de la actora en relación a las resoluciones impugnadas que no se incluyeron en el auto de admisión que causó estado y, por ende, la litis debe limitarse exclusivamente a las resoluciones especificadas en dicho auto de admisión. Ello es así, en cuanto la litis queda delimitada por el auto admisorio recurrible en reclamación, y no por las resoluciones y actos listados en el escrito de demanda, ya que el actor inconforme con los términos del acuerdo de admisión de demanda, siempre está en condiciones de impugnarlo oportunamente vía reclamación y, de no hacerlo, implica su conformidad con los términos en que se delimitó la litis en el acuerdo de admisión que no fue impugnado. (166)
Juicio Contencioso Administrativo No. 2784/06-21-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2102