Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32546
Clave: V-TASR-VIII-2388
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
FEDERACIÓN, ESTABLECE QUE LOS VISITADORES PUEDEN ACTUAR EN FORMA CONJUNTA O SEPARADAMENTE, SIN QUE PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN SE NECESITE QUE SE PRECISE EL PÁRRAFO.- En efecto, resulta infundado que la autoridad en la orden de visita no haya señalado el precepto legal que establece que los visitadores puedan actuar en forma conjunta o separada en el desarrollo de la visita, en virtud de que, de su contenido claramente se advierte que citó el artículo 43, fracción II del Código Fiscal de la Federación, sin que le cause perjuicio alguno, el hecho de que no se haya referido al último párrafo de dicha fracción, el cual señala que las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente; ello es así, pues la cita de la fracción II de dicho precepto legal se debe entender en su conjunto y no en forma aislada, como erróneamente lo pretende hacer el actor; además, la autoridad señaló en la orden que los visitadores pueden actuar en forma conjunta o separadamente, haciendo alusión en esencia y expresamente a lo que prevé dicho párrafo. Lo anterior, es así, pues no se trata de una norma confusa o compleja para que la autoridad esté obligada a señalar el último párrafo del artículo en consulta. (45)
Juicio de Nulidad No. 1670/06-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1971