Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32547
Clave: V-TASR-XLI-2511
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CASUÍSTICAS DE LEY NI LAS CONTEMPLADAS EN JURISPRUDENCIAS OBLIGATORIAS, PROCEDE LA ACUMULACIÓN DEL JUICIO CONTRA LA NEGATIVA FICTA RECAIDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO Y DEL QUE SE PROMUEVE CONTRA EL DESECHAMIENTO EXPRESO DEL PROPIO RECURSO.- Es procedente se acumulen los juicios, toda vez que si bien es cierto que las partes son las mismas, no se invocan idénticos agravios, y las resoluciones reclamadas tienen su existencia propia e independiente; es decir, sin ser una consecuencia de la otra; sin que se configure ninguna de las hipótesis casuísticas del artículo 219 del Código Fiscal Federal, ni de las contempladas en jurisprudencia obligatoria para esta Sala, de rubro "NEGATIVA FICTA Y RESOLUCIÓN EXPRESA.- SON ACUMULABLES"; no menos cierto lo es que como ambos juicios derivan de la interposición del recurso de revocación, que hizo valer la actora ante la Administración Local Jurídica de Zapopan, Jalisco, en contra de la resolución emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal en Morelia, Michoacán, por medio de la cual se determinó a cargo de su representada, un crédito fiscal por concepto de multa. Es decir, aun cuando no esté presente ni se configure ninguna de las tres o cuatro hipótesis casuísticas de acumulación que contempla el artículo 219 del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco ninguna de las hipótesis de acumulación ya contempladas por jurisprudencias obligatorias para esta Sala, como el propósito de la figura procesal de la acumulación de juicios es evitar que en causas conexas se emitan resoluciones contradictorias, además de la obvia economía procesal, debe procederse a la acumulación de juicios cuando en uno se promueve contra la negativa ficta recaída a un recurso administrativo y en otro se acciona contra el desechamiento expreso del propio recurso, si en ambos casos se trata de la misma resolución recurrida. (167)
Incidente de Acumulación planteado en el Juicio Contencioso Administrativo No.
3389/06-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2103