Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32548
Clave: V-TASR-VIII-2389
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
IMPUGNAR LA DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD.- Si el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, no faculta al contribuyente, para exigir a la autoridad que el cargo de depositario o interventor con cargo a la caja recaiga en alguna persona sugerida por él; resulta evidente que aquél carece de interés jurídico para impugnar en juicio de nulidad la resolución mediante la cual se realiza tal designación. En efecto, si la autoridad para salvaguardar la negociación embargada, consideró necesario designar a determinada persona como interventor con cargo a la caja, con las facultades y obligaciones a que se refieren los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación, no se transgrede ninguna disposición legal en perjuicio del contribuyente propietario de la negociación, porque la designación de referencia es una facultad de las ejecutoras, por ser a quienes les compete nombrar o remover libremente a los depositarios e interventores, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. (46)
Juicio de Nulidad No. 6953/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1972