Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32550
Clave: V-TASR-VIII-2390
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
JUICIO DE NULIDAD IMPROCEDENTE RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO, ATENDIENDO LA FIGURA DE LA OPTATIVIDAD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
DEPOSITARIO, ATENDIENDO LA FIGURA DE LA OPTATIVIDAD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.- En principio pudiera pensarse que el nombramiento de interventor con cargo a la caja del contribuyente, constituye una resolución dictada en el procedimiento administrativo de ejecución y que, por tanto, es impugnable por el contribuyente ejecutado a través del recurso de revocación, en términos de lo dispuesto por la fracción II, inciso b), del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, y que por ser optativa su interposición en términos del artículo 120 del Código en cita, procede el juicio de nulidad; sin embargo, el diverso artículo 124, del ordenamiento legal en cita, establece los casos en que el recurso de revocación resulta improcedente, al disponer que dicho medio de defensa es improcedente en contra de actos administrativos que no afecten el interés jurídico del recurrente. En tal virtud, si bien, el citado medio de defensa puede interponerse en contra de resoluciones administrativas dictadas durante el procedimiento administrativo de ejecución cuando no se hubieren ajustado a las disposiciones legales, lo cierto es que la procedencia de dicho medio de impugnación, se encuentra sujeta a que la resolución combatida afecte el interés jurídico del recurrente, lo cual no sucede con la designación de depositario. Es decir, atendiendo la figura de la optatividad, se colige que, al ser improcedente la interposición del recurso de revocación en contra de la resolución mediante la cual se designa depositario; se considera que no es procedente el juicio de nulidad ante este Tribunal en contra del nombramiento de interventor con cargo a la caja, pues no afecta el interés jurídico de éste. (47) Juicio de Nulidad No. 6953/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1972