Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32551
Clave: V-P-SS-890
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. SON AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVERLO LAS ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEL DOMICILIO FISCAL DEL RECURRENTE O DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO
RESOLVERLO LAS ADMINISTRACIONES LOCALES JURÍDICAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEL DOMICILIO FISCAL DEL RECURRENTE O DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO.- Las Administraciones Locales Jurídicas que correspondan al domicilio fiscal del recurrente o de la autoridad que emitió el acto, cuentan con la atribución de resolver el recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, atento a lo previsto en los artículos 23, apartado C, fracción II, apartado D, fracción II, y 24, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, vigente a partir del día siguiente, además con la facultad expresa de la defensa jurídica en cuanto a las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal, cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo preceptuado en las fracciones XVIII y III, de los numerales 22 y 24, del propio Reglamento en cita. (2) Incidente de Incompetencia Núm. 23834/05-17-02-8/319/06-PL-02-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 39