Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32552
Clave: V-TASR-VIII-2391
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO, POR NO CAUSARLE PERJUICIO ALGUNO AL CONTRIBUYENTE.- En efecto, el interés jurídico se concibe como el derecho subjetivo conferido a favor de un particular, que se traduce en una facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva de derecho. En este sentido, el interés jurídico supone la existencia de dos elementos, por un lado, la facultad de exigir, conferida a favor del particular; y por el otro, la correlativa obligación de cumplir dicha exigencia por parte de otro particular (derecho subjetivo privado), o por parte de una autoridad (derecho subjetivo público). Por consiguiente, la designación de interventor con cargo a la caja, no le provoca al contribuyente perjuicio alguno, porque dicha decisión se encuentra comprendida dentro de las facultades discrecionales de la autoridad, lo cual se otorga únicamente con la finalidad de custodiar los bienes embargados, cuya devolución se hará a la autoridad exactora cuando ésta se lo requiera. Lo anterior es así, porque el artículo 153, del Código Fiscal de la Federación, que le otorga a la autoridad la facultad de designar depositario, no faculta al contribuyente, para exigir a la autoridad que el cargo de depositario recaiga en alguna persona sugerida por él, pues la autoridad únicamente ejercita el derecho que le concede la ley; por ende, resulta evidente que aquél carece de interés jurídico para impugnar la resolución mediante la cual se realiza tal designación. (48)
Juicio de Nulidad No. 6953/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1973