Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32553
Clave: V-P-SS-891
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONSISTA EN CONFIRMACIÓN FICTA RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE UN ACTO DE ADUANA, SE DETERMINA ATENTO A LA SEDE DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PROMOVIÓ EL MEDIO DE DEFENSA, QUE RESULTA COMPETENTE POR HABER EMITIDO EL ACTO O DE ACUERDO AL DOMICILIO FISCAL DEL RECURRENTE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN VIGOR.- De una interpretación armónica de los artículos 19, apartado "A", fracción LVII, 22, fracción XVII, en su debido enlace con los diversos 23, Apartados C, fracción II, y D, fracción II, y 24, fracción II, así como Primero y Segundo Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir del 7 de junio de 2005, así como artículo Primero del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 2 de noviembre de 2005, resultan competentes tanto la Administración Central de lo Contencioso y sus Administraciones de lo Contencioso "1", "2", "3", "4" y "5" y la Administración de Recursos Administrativos, con sede en México, Distrito Federal, o bien las Administraciones Locales Jurídicas que correspondan al domicilio fiscal del recurrente o de la autoridad que emitió el acto; atento a que cualquiera de ellas cuenta con facultades para resolver el recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, en virtud de que la facultad atribuida originalmente a la Administración General Jurídica, prevista en el artículo 22, fracción XVII, del Reglamento actualmente en vigor, de resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, puede ser ejercida por cualquiera de las autoridades arriba señaladas, al no estar conferida de manera expresa a ninguna autoridad que dependa de otra Administración General, inclusive de la de Aduanas, no obstante lo dispuesto por el diverso 19, Apartado "A", fracción LVII, del citado Reglamento, que establece que corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A, en lo relativo a tramitar y resolver los recursos administrativos, pues
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 90