Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32554
Clave: V-TASR-VIII-2392
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
VALOR PROBATORIO
EFECTUADA POR MEDIOS Y FORMATOS ELECTRÓNICOS, HACEN PRUEBA PLENA EN EL JUICIO DE NULIDAD.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se concluye que al tener el contribuyente la posibilidad de rendir declaraciones por medios y formatos electrónicos, significa que puede hacerlo por medio de Internet, y la copia fotostática simple del acuse de recibo obtenida mediante esa vía, es suficiente para acreditar que cumplió con su obligación fiscal, toda vez que la constancia de referencia es el único documento que puede obtener al realizar su declaración de esa forma, siendo el contenido de la misma lo que interesa, pues al utilizarse los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la información relativa sólo puede enviarse a través de documentos digitales, entendiéndose por éstos, aquellos mensajes de datos que contienen información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios de dicha índole, ópticos o de cualquier otra tecnología y, por tanto, el único medio previsto para autentificar y acreditar que dichos documentos fueron recibidos por la autoridad debida es el acuse de recibo enviado por la misma vía, a través del cual se identifica a la dependencia que recibió el documento. (49) Juicio Contencioso Administrativo No. 2399/06-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1974