Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32556
Clave: V-TASR-VIII-2393
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ILEGALIDAD EN LA ACTUALIZACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL QUE TIENE COMO SUSTENTO ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR VIGENTES AL AÑO DE 1999.- En términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, le corresponde a la actora demostrar que los índices nacionales de precios al consumidor que se tomaron en cuenta para actualizar las contribuciones omitidas, se calcularon por el Banco Nacional de México de manera ilegal; de ahí que, al no haber demostrado en el juicio de nulidad lo anterior, resulta infundada la pretensión de que dicha actualización es ilegal.
Ello en razón a que, suponiendo que el Banco de México, en algún periodo no haya considerado los dos mil productos que señalaba la fracción II, del artículo 20 bis, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta mil novecientos noventa y nueve, esto de ninguna manera, por sí mismo, hace ilegal el acto de la autoridad fiscal, pues para ello es necesario que se demuestre que la autoridad se apoyó en un factor que es fruto de acto viciado; quedando de esta manera el particular obligado a demostrar el vicio de legalidad que le atribuye al acto. (50)
Juicio Contencioso Administrativo No. 2292/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1975