Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32558
Clave: V-TASR-VIII-2394
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
MULTA POR OMITIR ENTERAR CUOTAS OBRERO PATRONALES, NO NECESARIAMENTE DEBE EXISTIR UNA LIQUIDACIÓN DEBIDAMENTE NOTIFICADA AL PATRÓN
NECESARIAMENTE DEBE EXISTIR UNA LIQUIDACIÓN DEBIDAMENTE NOTIFICADA AL PATRÓN.- Ante la negativa del actor de conocer el crédito que dio origen a la imposición de la multa por incumplimiento en el pago de cuotas obrero patronales, la autoridad no está obligada a demostrar la existencia de liquidación alguna, cuando se sanciona sólo la conducta omisa del patrón de no cubrir el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo con fundamento en los artículos 304 y 287 de la Ley del Seguro Social, por no tener su origen en crédito ni liquidación alguna que debe previamente notificarse al patrón, ya que su imposición resulta solamente por la omisión del pago de cuotas a las que está obligado a cubrir en los términos de los artículos en consulta. (51) Juicio Contencioso Administrativo No. 2343/06-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1976