Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32560
Clave: V-TASR-XXXII-2395
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONTENIDO EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE QUE EXISTIÓ IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE HACER EFECTIVO EL CRÉDITO FISCAL AL SUJETO PASIVO PRINCIPAL.- Para fincar un crédito fiscal por responsabilidad solidaria debidamente fundado y motivado a los socios o accionistas de una sociedad, la autoridad en primer orden debe establecer en la propia resolución combatida los elementos de prueba que desarrolló para llegar a la conclusión de que tal sociedad cambió de domicilio sin la presentación del aviso correspondiente, y ante la manifestación del promovente en ese sentido, la autoridad debe demostrar fehacientemente que la sociedad sí cambió de domicilio; es decir, exhibir las diligencias que desahogó para adquirir dicha convicción, como lo pueden ser los informes de asuntos no diligenciados; pues si no demuestra la existencia de dichos elementos primarios del fincamiento de la responsabilidad solidaria a los socios o accionistas, es claro que el oficio liquidatorio de responsabilidad solidaria es ilegal. (52)
Juicio de Nulidad No. 3092/05-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1977