Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32560
Clave: V-TASR-XXXII-2395
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN EL SUPUESTO CONTENIDO EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONTENIDO EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE QUE EXISTIÓ IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE HACER EFECTIVO EL CRÉDITO FISCAL AL SUJETO PASIVO PRINCIPAL.- Para fincar un crédito fiscal por responsabilidad solidaria debidamente fundado y motivado a los socios o accionistas de una sociedad, la autoridad en primer orden debe establecer en la propia resolución combatida los elementos de prueba que desarrolló para llegar a la conclusión de que tal sociedad cambió de domicilio sin la presentación del aviso correspondiente, y ante la manifestación del promovente en ese sentido, la autoridad debe demostrar fehacientemente que la sociedad sí cambió de domicilio; es decir, exhibir las diligencias que desahogó para adquirir dicha convicción, como lo pueden ser los informes de asuntos no diligenciados; pues si no demuestra la existencia de dichos elementos primarios del fincamiento de la responsabilidad solidaria a los socios o accionistas, es claro que el oficio liquidatorio de responsabilidad solidaria es ilegal. (52) Juicio de Nulidad No. 3092/05-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1977