Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32561
Clave: V-TASR-XXXII-2396
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
OFICIO DE OBSERVACIONES
POR LO QUE AL PRACTICARSE CON UN TERCERO, DEBE LEVANTARSE ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN LA QUE SE DETALLE EL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL CONTRIBUYENTE, A QUIÉN SE LE FORMULÓ Y QUÉ FUE LO QUE SE LE INFORMÓ AL RESPECTO.- El artículo 48, fracción I del Código Fiscal de la Federación, contempla las formalidades que deben acatarse, al notificar una solicitud de documentación o contabilidad, comúnmente denominadas revisión de escritorio o gabinete, notificación que es de carácter personal y, al efecto establece que la solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren; que si al presentarse el notificador en el lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud; si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma; asimismo en su fracción IV, señala que, tratándose de la notificación del oficio de observaciones que al efecto se emita, como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I del aludido artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto, cuando el notificador practique la diligencia de notificación con un tercero, para que quede constancia fehaciente que cumplió con las formalidades en cuestión, debe levantar un acta debidamente circunstanciada, en la cual se asiente que nuevamente se constituyó en el domicilio a notificar, el día y hora señalados en el citatorio previo, que requirió la presencia del destinatario del oficio de observaciones, o la de su representante legal, señalando a quién le formuló dicho requerimiento y cuál fue la información que se le proporcionó al respecto, pues de llegar a faltar la mención de dicha incidencia, provocaría que la razón asentada de la diligencia de notificación sea imprecisa por no expresar los hechos en que se basó el notificador para proceder de esa manera. (53)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1977