Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32562
Clave: V-P-SS-895
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA.- Si se interpone un juicio contencioso administrativo en contra de una Norma Oficial Mexicana, y en contra de un acto de aplicación de la misma, contenido en un acta de verificación, se debe atender al domicilio de la autoridad que emitió la Norma, así como al de quien ordenó o efectuó la verificación para determinar la Sala Regional que debe conocer territorialmente. Por lo tanto si la Norma Oficial Mexicana es emitida por el Director General de Normas de la Secretaría de Economía, y el acta de verificación es ordenada y practicada por la Dirección General de Verificación de Combustibles de la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor, y ambas autoridades tienen su sede en el Distrito Federal, corresponde conocer territorialmente a una Sala Regional Metropolitana, con independencia del lugar en que se levante el acta, puesto que esta última es practicada por personal adscrito a una autoridad con sede en el Distrito Federal. (7)
Incidente de Incompetencia Núm. 507/06-12-03-2/545/06-PL-03-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 148