Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32563
Clave: V-TASR-XXXII-2397
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
EN LA MISMA SE DESIGNAN MÚLTIPLES VISITADORES, PARA ACTUAR DE MANERA CONJUNTA O SEPARADA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 16 Constitucional, 38, fracción III, y 43 del Código Fiscal de la Federación, para que una orden de visita que tenga por objeto verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, se encuentre debidamente fundada y motivada, deberá cumplir además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 citado, con lo exigido en el diverso 43 mencionado; entre los cuales se encuentra el precisar, el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita; no obstante, a efecto de que se cumpla con una debida motivación y fundamentación al respecto, es menester que en su texto se invoque el dispositivo, acuerdo o decreto que establezca que las personas designadas en la orden para efectuar la visita, lo podrán hacer conjunta o separadamente, por lo que si en una orden de visita, la autoridad omite precisar el último párrafo, de la fracción II, del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, es evidente que no funda debidamente esa orden en el aspecto competencial, toda vez que dicho numeral, es el que permite a la autoridad, designar en una orden de visita a múltiples visitadores y que éstos puedan actuar de manera conjunta o separada, pues sólo mediante tal señalamiento, se cumple con el requerimiento exigido en los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional, por ser la orden de visita un acto de molestia e intromisión en el domicilio del gobernado. (54)
Juicio de Nulidad No. 8399/05-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1979