Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32566
Clave: V-P-SS-897
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA NAVIERA Y DE AEROTRANSPORTE. SU APLICACIÓN
APLICACIÓN.- El artículo 17, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002 otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Por su parte en la Exposición de Motivos en que se sustenta la promulgación del precepto citado, se establece que el estímulo tiene la finalidad de beneficiar a las industrias naviera y de aerotransporte que se han visto afectadas negativamente con la aplicación del impuesto al activo, en tanto que las inversiones en este tipo de actividades están sujetas a un largo periodo de maduración. Por ello, atendiendo a la intención del legislador, si lo que se trató de beneficiar fue a la industria del aerotransporte de personas o bienes, una empresa que realice dichas actividades a través de helicópteros sí está sujeta a los parámetros del citado estímulo, en tanto que el beneficio lo diseñó el legislador para la industria de esta clase y no lo particularizó a un tipo de aeronave en específico. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15603/04-17-03-1/668/06-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 180