Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32567
Clave: V-TASR-XXXII-2399
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
123 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, una vez concluido el procedimiento previsto en el propio numeral, cuenta con un plazo de quince días hábiles para dictar por escrito y notificar la resolución determinante del incumplimiento a dicha ley, así como para imponer en su caso, las sanciones respectivas, el cual empezará a computarse una vez concluido el plazo previsto por dicho numeral para que el afectado presente sus alegatos; por lo que si dentro del referido término, no se dicta la resolución que culmine dicho procedimiento, es claro que se contraviene lo dispuesto en el artículo 123 citado, generándose por consecuencia la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre del 2005. (56)
Juicio de Nulidad No. 8662/05-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 1981