Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32568
Clave: V-P-SS-898
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2005 00:00
RESOLUCIÓN A UNA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD CONTRA ACTOS DICTADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA. SU NOTIFICACIÓN SURTE EFECTO EN LA FECHA EN QUE SE PRACTICÓ LA MISMA CONFORME AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA. SU NOTIFICACIÓN SURTE EFECTO EN LA FECHA EN QUE SE PRACTICÓ LA MISMA CONFORME AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- El artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. Por tanto, si en la especie se trata de la notificación de una resolución recaída a una instancia de inconformidad contra actos dictados en un procedimiento de licitación pública nacional, a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y dado que esta Ley de la materia no establece cuándo surte efectos la notificación y por su parte, el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que la misma se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, así como a los organismos descentralizados de dicha administración, sin que excluya la materia de que se trata, es aplicable el artículo 38, de esta última Ley y por ello, la notificación practicada surte efectos el día en que se practicó y el plazo de los 45 días para la presentación de la demanda a que se refiere el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, empezará a correr a partir del día hábil siguiente. En consecuencia, si la presentación se hizo fuera del plazo mencionado, resulta evidente el consentimiento de la resolución que se pretendía impugnar y por lo cual procede el sobreseimiento del juicio de nulidad. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12000/03-17-03-9/784/06-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 211